Cenabast gana la batalla a farmacéuticas: Chile podrá importar terapia del VIH a un precio seis veces menor
Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.elmostrador.cl
El día 16 de abril de este mes, la Contraloría General de la República emitió un dictamen que no puede dejar a nadie indiferente. Valiéndose de la reforma introducida por la Ley N° 20.724 al Código Sanitario, dio un verdadero golpe de timón en el debate de la salud pública y el mercado farmacéutico, al validar y declarar legal la importación y distribución directa que hizo la Central Nacional de Abastecimiento (“CENABAST”) -previa autorización del Instituto de Salud Pública (“ISP”)- del producto Darunavir 600 mg. comprimidos, de Hetero Labs Limited, India, destinado a los beneficiarios del Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS.
En efecto, en 2016 la CENABAST solicitó al ISP autorización para importar 800.000 comprimidos del medicamento Darunavir 600 mg., “necesarios para el tratamiento de los pacientes con VIH/SIDA”, solicitud que el ISP autorizó ese mismo año. Respecto de la juridicidad de aquellas actuaciones la empresa Johnson & Johnson de Chile S.A. y la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República.
Los principales argumentos de las requirentes eran: que el ISP entregó la autorización para la importación directa del producto sin efectuar el registro que por ley debe realizar y que el criterio de accesibilidad que adujo el ISP para autorizar la internación y distribución directa, era incorrecto.
En lo que respecta al deber de registro, la Contraloría señaló que de conformidad con el artículo 99 del Código Sanitario -norma introducida en este cuerpo legal a través de la modificación de la Ley N° 20.724- “el Instituto de Salud Pública de Chile podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente”.
He aquí lo más interesante del criterio asumido por la Contraloría.
De acuerdo con lo señalado por el ISP, en el caso del medicamento Darunavir 600 mg., se configuraba la causal de inaccesibilidad, pero por razones económicas. En efecto, la inaccesibilidad económica se producía toda vez que el precio en el país del producto Prezista era seis veces mayor que el correspondiente al medicamento importado. Los requirentes, por su parte, señalaron que el criterio de accesibilidad sólo se refería a la existencia física del producto, por tanto el Estado se veía obligado a comprar un medicamento seis veces más caro.
El criterio de las farmacéuticas no fue compartido por la Contraloría, en tanto señala: “debe precisarse que la “inaccesibilidad” no excluye el indicado aspecto económico, considerando lo expresado en la historia de la ley N° 20.724, que modificó el artículo 99, y el alcance que a dicha palabra le asigna la Organización Mundial de Salud -OMS-, en el sentido de que la misma presenta, entre otras dimensiones, la accesibilidad económica”.
Esto abre la puerta a CENABAST para importar y distribuir en el país medicamentos obviando a la industria farmacéutica nacional, cuando el ahorro al gasto fiscal sea significativo, como ocurrió con el Darunavir 600 mg.
El criterio sostenido por la Contraloría General de la República, como señalamos, es un verdadero golpe de timón en el debate en torno al acceso a los medicamentos. Desde la predominancia de un criterio de libertad de mercado en el rubro farmacéutico frente a la injerencia del Estado, el Contralor gira a uno donde se prevalece la salud como un derecho fundamental y los principios de economicidad en el gasto público, equidad en el acceso a determinados medicamentos y de transparencia en la gestión de compras son prioritarios.
Así, puesto en una balanza, la protección de la salud pública debe primar respecto de garantías de mercado para las empresas farmacéuticas establecidas en Chile, industria que se ha visto fuertemente cuestionada. Cabe recordar que tanto las cadenas de farmacias como los laboratorios se han visto involucrados en casos de colusión. En diciembre pasado en Consejo de Defensa del Estado se querelló en contra de los principales ejecutivos de tres laboratorios del país por haberse repartido las licitaciones de 93 medicamentos genéricos convocadas por la CENABAST entre los años 1999 y 2013.
Misma discusión se dio en torno a la creación de las denominadas farmacias populares, debate que fue resuelto por la Contraloría en febrero de 2016 al señalar que las municipalidades pueden expender medicamentos a la ciudadanía, sea a través de CENABAST o no.
Sin duda alguna, el criterio sostenido por el Contralor podría tener un gran impacto respecto de la salud pública en lo que respecta al acceso a medicamentos más económicos. Parte de los efectos de los saltos de intermediarios pueden observarse en la vasta proliferación de las referidas farmacias populares. Asimismo, podría tener una fuerte repercusión en la industria farmacéutica nacional, cuyas consecuencias aún están por verse.
De este modo, la posibilidad de importación directa por parte de CENABAST bajo un criterio de accesibilidad económica se vuelve un hito trascendental tanto para la salud pública en Chile como para el mercado farmacéutico.
Pero, por otra parte, este dictamen nos debería llevar a una reflexión más profunda. Desde hace algún tiempo los cambios de criterio más trascendentales en el ámbito del enfoque de las políticas públicas y la progresividad y expansión de los derechos sociales vienen dadas por la Contraloría General de la República o por la Corte Suprema, cuando corresponde principalmente al poder legislativo propender, a través de las reformas legales correspondientes, al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.
En este panorama, el Congreso parece ir a la zaga de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría, resistiendo la expansión de derechos más que promoviéndola.