Una nueva era en la regulación económica: Descentralización y Planificación Territorial.

Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.laleyaldia.cl

La elección de los nuevos Gobernadores Regionales (los viejos Intendentes Regionales) el año 2020 constituye una de las novedades en materia de descentralización que experimentará el país a partir de este año. Sin embargo, no podemos reducir el análisis de la descentralización exclusivamente a elección de los nuevos Gobernadores.

La generación de políticas públicas relacionadas al ordenamiento territorial, al fomento de las actividades productivas y al desarrollo social y cultural de las comunidades regionales sufrirán un cambio sustantivo y profundo en su generación y contenido. Hasta hoy, dichas políticas tenían su origen, generalmente, en el Gobierno Central través de las Secretarías de Estado y de Servicios Públicos que dependen o se relacionan con el Presidente de la República.  Mas, esto sufrirá un vuelco una vez que entre en vigencia el Proyecto de Ley Relativo al Fortalecimiento de la Regionalización del País (boletín N° 7963-06), que actualmente se encuentra en control de constitucionalidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional, normativa que deberá ser analizada y seguida atentamente no solo por los actores políticos en lo que respecta a los beneficios sociales y políticos de la descentralización y democratización de sus procesos, sino que además los actores económicos deberán estar profundamente atentos al contenido y surgimiento de nuevos instrumentos de intervención administrativa regional

En razón de lo anterior, destacaremos tres nuevos institutos regulatorios que ejercerán los gobiernos regionales y que consideramos tendrán un impacto importante en las actividades económicas:

PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PROT)

El proyecto de ley define el plan regional de ordenamiento territorial (PROT) como un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. Asimismo, consignará las características, potencialidades, vocaciones y recomendaciones para orientar la planificación y las decisiones que impacten en los territorios urbanos y rurales, borde costero y sistema de cuencas hidrográficas.

El PROT será sometido a un procedimiento de consulta pública que comprenderá la imagen objetivo de la región y los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional que considere el Gobierno Regional. Dicho procedimiento tendrá una duración de, al menos, sesenta días, debiendo consultarse paralelamente a las municipalidades de la región y a los organismos que integren el gobierno regional. Asimismo, debemos considerar que este nuevo instrumento conforme a la Ley N° 19.300 deberá someterse al procedimiento administrativo ambiental de evaluación ambiental estratégica. Será necesario revisar con atención, el impacto de los PROT en los permisos urbanísticos y en el otorgamiento de resoluciones de calificación ambiental (RCA).

PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

El proyecto de ley en comento establece un nuevo procedimiento de transferencias de competencias desde los Ministerios o Servicios Públicos a los Gobiernos Regionales.

Dichas competencias podrán ser solicitadas por el Gobierno Regional o de oficio por el Presidente de la República y necesariamente deberán ser competencias enmarcadas en el ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural; y podrán incluir la adaptación, priorización y focalización de instrumentos nacionales a las políticas regionales, así como la ejecución directa de los instrumentos y sus recursos.

Estas competencias serán ejercidas por el propio Gobierno Regional, a través de sus divisiones. Asimismo, se establecieron las bases para crear nuevos Servicios Públicos que dependerán o se relacionarán con el Gobierno Regional.

Así, por ejemplo, sería posible que las regiones demanden la transferencia de las competencias que corresponden al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU). De este modo, los Gobiernos Regionales tendrían para sí los programas de subsidios para la adquisición o mejora de las viviendas. Asimismo, podrían ser objeto de transferencia de competencias aquellas que corresponden al FOSIS, Ministerio de Obras Públicas, entre otros.

Aun cuando la transferencia de competencias pareciera ir en la dirección indicada, será necesario revisar con atención que no se produzca un desequilibrio de competencias demasiado grande entre las Regiones. Experiencias comparadas como la española e italiana (donde las regiones industriales del norte, tienen mayor poder adquisitivo que las regiones agrícolas del sur) nos muestran que mientras más dinero tiene una Región, mayor es el número de competencias que demanda al Gobierno Central.

CREACIÓN DE ÁREAS METROPOLITANAS

Destacamos también la regulación de las áreas metropolitanas. Se define como área metropolitana “la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma Región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes”. Estas serán administradas por el Gobierno Regional respectivo con el objeto de coordinar las políticas públicas en un territorio urbano. Sin perjuicio de las competencias que puedan ser transferidas desde el nivel central a los Gobiernos Regionales para la administración de las áreas metropolitanas, los Gobiernos Regionales  aprobarán los siguientes instrumentos de planificación:

  • El plan maestro de transporte urbano metropolitano y sus modificaciones, propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  • El sentido del tránsito vehicular de las vías urbanas definidas como intercomunales, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  • La recolección, transporte y/o disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de una o más municipalidades del área metropolitana.
  • El plan regulador metropolitano o intercomunal, según sea el caso, y sus modificaciones, que elaborará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  • El Plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y sus modificaciones, que elaborarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sólo a modo de ejemplo, en las Regiones donde exista un área metropolitana, la recolección, transporte y/o disposición final de residuos sólidos no estará en manos de cada municipalidad. Será el Gobierno Regional quien dispondrá de dicha competencia, promoviendo una coordinación entre las municipalidades que se encuentran en el área metropolitana y radicando la decisión en el Gobernador Regional y su Consejo Regional.

A modo de cierre, dada la entidad de estas modificaciones, no podemos reducir el fortalecimiento de la descentralización, simplemente a la elección de los Gobernadores Regionales. Esta nueva regulación afectará sustancialmente lo que hoy conocemos como Derecho Regulatorio de Planificación Territorial, de Fomento y Económico, entregando facultades a los Gobiernos Regionales, permitiendo que autoridades que son electas por la ciudadanía sean las que decidan la mejor forma de potenciar sus territorios y su gente, con sustentabilidad y con mayor participación.

Los actores regionales, deberán estar atentos y sumarse a esta nueva forma de generación normativa, que fundará nuevas formas de intervención del Estado en las actividades económicas.