Una visión integradora del Derecho Público Económico
Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.laleyaldia.cl
No solo de sentencias y dictámenes se alimenta el espíritu de los abogados que se dedican al Derecho Público. A diferencia de las semanas anteriores, esta columna no tiene por finalidad comentar un giro jurisprudencial, ni un fallo iluminador de alguna magistratura o autoridad administrativa nacional, sino, pretende compartir con ustedes una pequeña reflexión que me ha venido inquietando.
Preparando las cátedras de Derecho Administrativo Económico y Derecho Administrativo Sancionador, me he quedado con la percepción y sinsabor que la doctrina y cátedras de Derecho Constitucional Económico y Administrativo Económico o Regulatorio, se encuentran cojas, en sus exámenes y análisis. Para ser más preciso, han adquirido una cojera con la evolución institucional.
Mi intención no es desconocer la riqueza teórica de lo que se ha escrito y enseñado hasta ahora, sino más bien hacer notar aquello que me parece necesario estudiar en razón de los nuevos acontecimientos sociales. Es pretender que el Derecho Administrativo también pueda corresponder en su enseñanza a las nuevas exigencias de una sociedad globalizada, donde todos los alumnos y abogados tienen plena información de los nuevos sucesos políticos y sociales y de los cambios legislativos.
Así, ésta reflexión se funda en una constatación: el llamativo déficit teórico y práctico que aqueja a las mencionadas cátedras en cuanto a la relación que existe entre el Estado y la Economía, lo cual redunda en una visión parcial y acotada de los mismos. Los cursos y estudios sobre ambas materias se centran primordialmente en examinar principios, derechos e instrumentos que tienen una incidencia patrimonial en los Administrados creando un antagonismo entre los individuos, grupos intermedios y el Estado. De este modo, es común que la cátedra se centre de disponer de herramientas, criterios e instrumentos que permitan restringir el actuar estatal y fundar mayores libertades privadas, cuestión coherente a un público o alumnado que exclusivamente se desarrolla profesionalmente en el mundo privado.
Esta perspectiva estrecha y acotada de lo público y lo económico, omite que las relaciones del Estado con los ciudadanos (que son a su vez, administrados y sujetos de derechos y no sólo de deberes), vinculado con la economía, exigen ampliar los campos de análisis: en efecto, no cabe sólo reducir la reflexión a las instituciones existentes, sino que es menester plantear y debatir sobre un conjunto de normas, principios y reglas que velen por un actuar eficiente, eficaz y probo del Estado. De hecho, la relación Estado y Economía en el último período, y en especial, con los bullados casos que han constituido nuestra agenda pública sobre conflictos de interés, operaciones entre empresas relacionadas, puerta giratoria, financiamiento de la política, han demostrado que el Estado requiere de importantes y trascedentes normas que aseguren su actuar conforme al interés general de la ciudadanía, exigencia que seguirá pendiente sino extendemos nuestra mirada a nuevos territorios.
De ahí que, el binomio Estado y Economía, nos plantee también ver la arista sobre probidad, lobby, financiamiento de la política, transparencia y participación ciudadana. Las relaciones del Estado con Administrados, vinculadas a la economía exigen también mayores estándares de probidad de las autoridades públicas, siendo trascendental inculcar en la educación universitaria, la función pública, que son los deberes, prohibiciones y obligaciones que debe cumplir un funcionario público en sus actuaciones con los privados.
Por otro lado, existe una tendencia permanente de estudiar los llamados “sectores de referencia” o “las áreas especiales del Derecho Administrativo”, omitiendo construir una metodología de enseñanza sistemática que nos permita disponer de pilares comunes en todas dichas áreas del Derecho Administrativo. ¿Cómo podemos entender el surgimiento de agencias independientes, órganos administrativos con potestades normativas, autoridades que interpretan sus propios actos, y las importantes competencias de sanción y fiscalización de la autoridad administrativa? ¿Cuáles son los fundamentos dogmáticos, constitucionales y normativos de estas nuevas tendencias orgánicas?
Por ejemplo, es común centrarse en la teoría del control de las decisiones administrativas, en el recurso de protección, amparo económico, nulidad de derecho público, acción de inaplicabilidad, o reclamos de ilegalidad especiales. Pero se omite, de manera persistente, otros mecanismos de control, como son las solicitudes de transparencias, de ley del lobby y el control político que ejerce la Cámara de Diputados como son las comisiones investigadoras. Cuestiones, actualmente trascendentes para el ejercicio profesional, donde los “grandes casos de derecho público” tienen incidencias diversos mecanismos de control. Así, la teoría del control debe congregar los controles administrativos, judiciales, políticos y sociales, con fines de legalidad, merito, eficiencia y conveniencia. Es ver los problemas jurídicos conforme ellos se imponen en nuestra realidad.
Una de las principales críticas que se realizan al legislador, en especial, en el Derecho Administrativo es la ausencia de normas sistemáticas y coherentes, para disponer de un sistema común. La tarea de la doctrina es profundizar en dicho esfuerzo, porque, posiblemente, el legislador, solo es la representación de nuestra ausencia de estudios sobre estas materias.
Así, se extraña un acercamiento integral de las relaciones Estado y Administrado, en relación con la economía, que incluya metodologías de diseño institucional, que aborden problemas trascendentales en un Estado Democrático, con un espíritu sistemático de las diversas aristas de la relación Estado y Economía. Donde la enseñanza del Derecho Público Económico integre las distintas veredas o vértices de las relaciones Estado con los Administrados en la economía, sin excluir y omitir la función pública, el rol de la ciudadanía y de las instituciones democráticas.
Simplemente, es una invitación a la reflexión, para que nosotros como abogados, no nos quedemos abajo en la construcción de la historia institucional del Chile del siglo XXI.